En cuanto a las personas que realicen actividades económicas, la medida se materializará en una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta 200 euros en el pago fraccionado a presentar en julio y cien euros en cada uno de los siguientes: octubre 2008 y enero 2009.
Asimismo dentro de esta modificación del Reglamento del IRPF, se cambia el concepto de rehabilitación a efectos de la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, con aplicación desde el 1 de enero de 2008.
De dicho Real Decreto, publicado el pasado sábado, se puede extractar lo siguiente referente a esta cuestión:
Disposición transitoria primera. Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados en el período impositivo 20081º.- Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con
las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
2º.- Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas aplicables a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, debiéndose regularizar el tipo de retención. No obstante lo anterior, la cuota máxima de retención a que se refiere el artículo 85.3 de este Reglamento será el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Disposición transitoria segunda. Pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo 2008.
En el primer pago fraccionado que deba realizarse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el importe a que se refiere el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será de 200 euros.
Sólo queda insistir, en que esta modificación supondrá un anticipo de 400 € sin tener que esperar a la presentación de la declaración de la renta de 2008. Sólo un anticipo.
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