Lo recibido por pago único hay que declararlo en el IRPF como rendimientos del trabajo, pero no todo, hay una cantidad exenta. En este caso a partir del 1 de enero de 2010 la cantidad límite exenta para las prestaciones de desempleo en la modalidad pago único asciende de 12.020 €, como estaba anteriormente, hasta 15.500 €.
Además, para que este derecho a exención se consolide es necesario que la situación como autónomo se mantenga durante el plazo de 5 años.
Estos cambios ha sido incluido en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, concretamente en el artículo 65, que queda redactado como sigue:
Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.