Para responder a esta cuestión, hay que distinguir entre pluriactividad y pluriempleo. En el caso de pluriempleo (dos trabajos distintos en el mismo régimen) a la hora de la jubilación se suman las bases de cotización, siempre y cuando no superen la base máxima establecida.
En el caso de pluriactividad (dos trabajos pero en distinto régimen, que es el caso del autónomo y el régimen general) para tener derecho a dos jubilaciones además de tener 15 años de cotización en cada uno de los regímenes, éstos tienen que estar en periodos superpuestos y no alternativos o sucesivos. De lo contrario, sólo tendría derecho a una pero a la hora de calcularle la base reguladora se cogería de esos dos trabajos la base más alta, la otra no se tendría en cuenta.
Y es que para solicitar la prestación por jubilación, se deben tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (cese actividad laboral o solicitud pensión). Este dato es importante ya que los autónomos, al elegir su base de cotización (pueden cambiarla dos veces al año), lo hacen a la baja para afrontar menos gastos. Es algo a cambiar en el futuro ya que la prestación se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores (15 años antes) a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 primeros meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante
Esta doble cotización es lógica si pensamos en la naturaleza de la misma. La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
Tengo una duda respecto a la doble cotización. Le explico mi situación:
Durante varios años he trabajado en el campo, por tanto he cotizado por el régimen agrícola. Como cada año solicité la renta agraria y tuve que paralizarla a los pocos días por un trabajo por el régimen general en un supermercado para dos o tres meses. Pues bien, he trabajado durante 18 meses en el supermercado, ahora voy a cobrar el desempleo, y durante ese tiempo he seguido y sigo pagando los más de 90€/mes del sello del campo, ya que me dijeron que si no perdería la renta agraria. Por lo tanto, durante 18 meses he cotizado doble. En el supermercado empiezo de nuevo dentro de tres meses pero nunca se exacto cuanto tiempo estaré trabajando. Entonces podría pagar en sellos más de lo que tengo retenido de la renta agraria.
Mi pregunta sería ¿Me interesa estar cotizando doblemente? O ¿Me sirve esa doble cotización para algo en un futuro? La verdad es que al mes supone un gasto importante, y más teniendo en cuenta el sueldo tan bajo del supermercado.
Gracias de antemano y un saludo.