La Agencia Tributaria recuerda que el borrador debe ser revisado antes de su confirmación. Si se modifica el borrador, la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador que podrá ser confirmado. La confirmación se podrá hacer a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).
¿Quién puede solicitar el borrador?
Todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales. Se puede hacer:
- Por vía telemática, en la página web de la AEAT, en el apartado Renta 2008 que estará disponible a partir del lunes. No necesitamos firma electrónica para cursar esta solicitud, sólo nuestro DNI y una cifra de la declaración de la renta de nuestro ejercicio 2007.
- Por teléfono, en el número 901-335533 o en el teléfono adicional que se habilite para la campaña de Renta 2008.
Es labor del contribuyente, cuando recibe el borrador, revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos.
¿Quiénes no pueden suscribir ni confirmar el borrador de declaración?
* Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
* Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
* Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
* Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Novedades
- Cambio en la tributación de personas con minusvalía (ver PDF)
- Se suprime la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará una bonificación del 100% a todos los sujetos pasivos.
- Habrá deducción por cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual. El porcentaje que se pueden deducir los arrrendatarios es del 10,05% sobre las cantidades pagadas siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros.