¿Quién tiene derecho a la prestación sanitaria?

El Real Decreto-Ley de reforma sanitaria que publica ayer el BOE incluye una modificación de la Ley de Extranjería y la adaptación de la directiva europea que regula el derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir en los Estados miembros, de forma que se redibuja el mapa de quienes tienen derecho o no gratuito a la atención sanitaria en España.

El derecho a recibir «asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud» sigue vinculado a todas las personas que tengan la condición de «asegurado» a la Seguridad Social. Si bien la ley recoge otros supuestos asimilados a esta condición:

Asegurados

  • Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos), afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Pensionistas del sistema de Seguridad Social.
  • Perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social (incluidas la prestación y el subsidio por desempleo).
  • Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estén inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo, si no acreditan la condición de asegurado por cualquier otro motivo.

Si no se cumplen los requisitos anteriores para ser asegurado

Las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que no puedan acreditar la condición de asegurado, podrán también recibir asistencia sanitaria gratuita si no superan el límite de ingresos que se determinará reglamentariamente.

Beneficiarios de un asegurado

También tendrán acceso a la sanidad gratuita, «siempre que residan en España», el cónyuge «o persona con análoga relación de afectividad, que acrediten la inscripción oficial correspondiente. Asimismo, los ex cónyuges a cargo del asegurado; y sus hijos que dependan de él, menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Convenio especial

Aquellos que no tengan la condición de asegurado o beneficiario de éste, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente prestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Extranjeros «no registrados ni autorizados como residentes en España»

Recibirán atención sólo «de urgencias hasta el alta» y «asistencia al embarazo, parto y postparto». Además, los menores de 18 años serán tratados como españoles.

Fuente > Cinco Días

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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