Hay que recordar que los modelos 036 y 037 son declaraciones tributarias de carácter censal, es decir el lugar donde informamos de nuestras obligaciones fiscales, cobrando importancia y siendo obligatorio desde el momento que vayamos a comenzar a presentar autoliquidaciones de IVA (Modelo 303), IRPF (Modelos 111, 115, etc.), pagos fraccionados (Modelos 130 y 131), Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200), y otros.
Ocurre lo mismo cuando llevábamos un tiempo presentando un impreso, y ya no lo vamos a presentar, por tanto en eso momento tambien si cesamos en la obligación de presentación de un impreso tenemos que notificar la baja de esa obligación a través del los comentados modelos 036 ó 037.
Pero, ¿qué pasa si no presentamos el Modelo 036 o Modelo 037?
Pues fácil, nos enfrentamos a una multa, ¿pero de cuánto?
Esto se regula en el artículo 198 de la Ley General Tributaria de Infracción tributaria, que por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
Por tanto el emprendedor se puede atener a:
1.- Infracción leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se caracteriza por las dos notas de no presentación en plazo y que no produzca perjuicio económico.
- Declaraciones censales. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
- Comunicación que designe al representante de personas o entidades. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
- Declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar de información (artículos 93 y 94 de la LGT). Sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
- Otras. Sanción pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, hay que tener en cuenta dos especialidades:
- Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, concurre una atenuante por arrepentimiento espontáneo, y la sanción será la mitad de las expuestas.
- Si se hubieran realizado varios requerimientos, las sanciones serán compatibles con las establecidas en el artículo 203 de la LGT (resistencia a la actuación de la Administración).
2.- Infracción leve por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo. Sanción pecuniaria fija de 100 euros.
Fuente > Asesor Útil
Hola. Hace unos años trabajé como agente de seguros pero no me di de alta en el IAE (por desconocimiento, más que nada), ¿qué podría hacer al respecto?
Bastante bien de información en la página, a mi me ha servido