La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) es una figura societaria de constitución de empresas, que lleva algo más de un año funcionando, pero que sigue siendo una desconocida a pie de calle, que fue aprobada dentro del marco de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que si bien se rige por el mismo régimen que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es distinta en su inicio, porque justamente lo que busca es que la creación sea más ágil, aunque a día de hoy dudamos que lo haya conseguido.[pullquote]La SLFS triunfa en Alemania y Bélgica porque el capital social minimo de una SRL 12.500 y 18.550 euros respectivamente[/pullquote]
En esta Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se incluye en el Capítulo III del Título I,la introducción a esta Sociedad Limitada de Formación Sucesiva refiriéndose de la siguiente manera:
El Capítulo III –«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»– prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
Fijándonos en sus características, la SLFS se caracteriza principalmente por eliminar la obligación de la SRL de constituirse con una capital social inicial, mínimo de 3000€, siempre y cuando:
- La sociedad reserve al menos el 20% del beneficio del ejercicio.
- La sociedad podrá repartir dividendos una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, siempre y cuando el patrimonio final del ejercicio no sea inferior al 60% del capital legal mínimo de 3000€.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente.
- Si fuese necesario realizar una liquidación de la sociedad, si el patrimonio de la sociedad fuese inferior al mínimo legal establecido para la SRL de 3000€, los socios responderán solidariamente del capital social mínimo mencionado anteriormente.
- No será necesario que los socios justifiquen la disponibilidad de la aportación que les corresponda para cubrir el capital social de 3000€ en el momento de la constitución.
Por otra parte, a la hora de redactar la escritura de constitución de la sociedad, será obligatorio, y responsabilidad del notario, especificar en dicha escritura la acogida de la sociedad a este régimen especial de la SLFS.
Hay que destacar que la SLFS perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Aismismo, parece que no termina mereciendo la pena que por no reunir los 3.000 euros haya que recurrir a esta forma societaria y no a una SRL normal, ya que n capital de 3.000 euros puede juntarse perfectamente en forma de bienes materiales que puedan aportar los socios (ordenadores, mobiliario de oficina, vehículos a disposición de la empresa, etc.).
Este tipo de socieda, si tiene en éxito en ALemania y Bélgica porque sus aportaciones de capital inicial de una SLR son más elevados, 12.500 y 18.550 euros respectivamente, si mereciendo la pena empezar con un euro e ir capitalizando la empresa poco a poco.
Enlace de interés > Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Foto |Nikos Koutoulas
Respecto al comentario de «La SLFS triunfa en Alemania y Bélgica porque el capital social minimo de una SRL 12.500 y 18.550 euros respectivamente», la cantidad al menos en el caso de Alemanía es errónea, pues son 25 000 € … .