Esto es una calificación que consiguen aquellas empresas que para su funcionamiento vayan a contratar al menos una persona y que cuya actividad se considere como innovadora, tanto para el promotor del proyecto, no habiendo antes desarrollado la actividad como autómomo, como para el entorno donde se desarrolle, entendiendo por innovador, en este caso, que por ejemplo cubra una necesidad no satisfecha o un hueco de mercado.
En este sentido, también se establece en las bases ciertas actividades consideradas emergentes, tales como: Protección y mantenimiento de zonas naturales, gestión de residuos, tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas, implantación de energías alternativas, promoción del turismo rural y cultural, vigilancia y seguridad, transportes colectivos locales, desarrollo cultural local, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuidado de niños y personas incapacitadas y mayores, servicios a domicilio y asistencia a jóvenes en dificultad. Estas actividades, de las futuras subvencioens obtendrán un 10% de sus cuantías
Esta calificación de I+E las conceden las comunidades autónomas a través de sus servicios de empleo, exisitiendo un registro nacional de empresas calificadas como I+E, pero para poder acceder los proyectos deben ser apoyados por ayuntamiento del municipio deonde se vaya a abrir el negocio, teniendo que acudir a la agencia de desarrollo local para rellenar la documentación y estudiar la viabilidad.
Y ahora lo importante: el dinero; los empresarios que hayan obtenido esta calificación, una vez hayan puesto en marcha su empresa, en el año siguiente, pueden acceder a las siguientes subvenciones: subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de la empresa, subvención de apoyo a la función gerencial, subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, subvención por contratación indefinida, con hasta 4.808,10 € por puesto de trabajo creado, subvención para cooperativas y sociedades laborales por integración de socios trabajadores y socios de trabajo; además de esto cada comunidad autónomo podrá establecer las suyas propias.
Por tanto la calificación de I+E puede ser una herramienta muy útil, dependiendo del ayuntamiento «que te toque en suerte», teniendo en cuenta que se trata de cuantiosas subvenciones, para distintos tipos de gasto y que no distingue por forma de constitución, pudiendo acceder también los autónomos; lo importante: gestionarla siempre antes del alta de la empresa.
Ver normativa > Orden de 27 de diciembre de 1999 (BOE Nº 313, de 31.12.1999); Orden de 15 de julio de 1999 (BOE Nº 182, de 31.07.1999) y Corrección de errores de la Orden de 15 de julio de 1999 (BOE Nº 239, de 6.10.1999)