Ni que decir tiene que España es uno de los países de la Unión Europea donde más han crecido los contratos a tiempo parcial, el porcentaje de personas que trabaja a tiempo parcial el 16,25%, siendo el porcentaje de contratos a tiempo parcial firmados es del 35,57% sobre el total.
Pues bien, en relación a los contratos parciales hay una cuestión que el empresario y el empleado no pueden olvidar, y es que lo mismo están despistados pero debe existir un registro diario de horas trabajadas; así lo establece el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Registro de horas en un contrato a tiempo parcial
Este decreto, entre otras cosas, modifica algunos aspectos legales sobre el contrato a tiempo parcial y uno de los cambios que introduce afecta a la redacción del Art. 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores, quedando así:
“h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (voluntarias y pactadas)
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
Esto supone que existe a este respecto tres obligaciones para el empresario, y se lo van a requerir en un inspección, primero, la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, segundo la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias, y tercero conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
¿Qué son las horas complementarias?
Este mismo Real Decreto Ley 16/2013 establece una nueva figura, la de las horas complementarias voluntarias, en las que no existe la obligación del preaviso, a diferencia de lo que sucede con las horas complementarias pactadas, donde hay que cumplir un preaviso de tres días, o lo que ponga el convenio correspondiente.
Hay que tener en cuenta que si bien no hay necesidad de preaviso, estas horas voluntarias pueden ofrecerse en cualquier momento al trabajador pero es éste útimo quién decide si le interesa o no realizar esas horas, por lo que su empresa no puede obligarle a ello.
Igualmente, para poder ofrecer horas complementarias voluntarias, la jornada del trabajador debe ser como mínimo de 10 horas semanales en cómputo anual y su número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias, ampliables al 30% por convenio colectivo, además, su empresa deberá cumplir la regla de que la suma de horas ordinarias y complementarias, tanto voluntarias como pactadas, debe ser inferior a la jornada a tiempo completo.
En cuanto a como se pagan, la retribución de las horas complementarias, tanto pactadas como voluntarias, se retribuyen como las ordinarias, a no ser que se establezca de manera distinta en el convenio colectivo o en pacto con el trabajador.
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