Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, entra en juego una nueva figura en torno al concepto de emprendedor que supone toda una novedad en la gestión del riesgo como empresario autónomo: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
De ésta forma, el autónomo no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial, eso sí, bajo determinadas condiciones.
Así, el empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero de elegir esta opción de forma voluntaria, debe cumplir con una serie de obligaciones que se establecen en un nuevo marco jurídico y con el objetivo de preservar las garantías de los acreedores.
¿Quién puede ser emprendedor de responsabilidad limitada?
Podrán acogerse de forma voluntaria a ésta figura las personas físicas, cualquiera que sea su actividad profesional, que cumplan los siguientes requisitos:
- Inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en la cual indicará cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor.
- No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
¿Cuáles son las obligaciones del emprendedor de responsabilidad limitada?
- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio. De ésta forma, se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas.
- El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»
- Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
- Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.
¿Qué bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad?
Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros.
Además, se presumen afectos a la actividad empresarial o profesional los bienes relacionados en el Libro de inventario y cuentas anuales.
No obstante, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, por lo que los bienes inmuebles podrían ser embargados en ese caso.
Cabe recordar que, si bien en un primer borrador de la ley se hacía referencia específica a la inclusión dentro de la limitación de responsabilidad al vehículo del deudor, la última normativa lo excluye.
No obstante, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, por lo que los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos por una normativa que estable que:
- La Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro.
- En caso de deudas de derecho público en los que entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada, la ejecución será posible cuando, bien no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente, bien cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años.
Fuente > Infoautónomos
Foto > Kilian Arjona