Ya sea con la ayuda de tu asesor o mediante el programa PADRE se presentan diversas novedades que tendrás que tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración. Entre ellas destacan:
- Se aplica la última reforma del IRPF en vigor desde el 1 de enero de 2007, que en términos generales supone una rebaja del impuesto y un aumento de los mínimos personales y familiares
- Respecto a los tipos impositivos, todos los productos del ahorro tributan al 18% y los tramos del impuesto se reducen de cinco a cuatro aumentándose el mínimo exento, con tipos que van del 24% al 43%, frente a los del 15% al 45% anterior. En este sentido, la Agencia Tributaria dice que el 70% de los españoles tributan al mínimo, al 24%.
- También hay cambios en los límites de aportaciones deducibles en los planes de pensiones y la eliminación de la reducción del 40% en las prestaciones que se rescatan en forma de capital.
- Se incorpora la deducción de 2.500 euros para nacimientos o adopciones a partir del 1 de julio de 2007, en cambio la deducción de los 400 € para asalariados, autónomos y pensionistas tendrá que esperar al IRPF 2008.
- La ganancia patrimonial de la venta de vivienda queda exenta en el caso de que el vendedor tenga más de 65 años o sufra gran dependencia. También está libre de impuestos la reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de la casa, que debe hacerse en un plazo máximo de dos años.
- Las rentas percibidas de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) quedarán exentas si la prestación se percibe como renta vitalicia y si las primas pagadas tienen una antigüedad superior a los 10 años.
- Los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos y participaciones en beneficios están exentos de tributación, siempre que no procedan de una institución de inversión colectiva ni de valores adquiridos en los dos meses anteriores a la fecha de cobro.
- Si se alquila una vivienda a una persona de entre 18 y 35 años y con rendimientos del trabajo y actividades económicas superiores al Iprem, los ingresos para el arrendador quedan exentos.
- La renta vitalicia que se perciba por contratar una hipoteca inversa está libre de tributación.
- Se modifican los límites de aportaciones a planes de pensiones, el titular podrá reducir de su base imponible general la menor de las siguientes cantidades por las aportaciones realizadas: 10.000 euros -si es menor de 50 años- o el 30% de la suma de las rentas del trabajo y actividades económicas. Para los mayores de 50 años, el porcentaje se amplía al 50% o a 12.500 euros anuales.
- Desaparece la reducción del 40% de la que disfrutaban las prestaciones por planes de pensiones recibidas en forma de capital, aunque existe un régimen transitorio por el que esa reducción se conserva sobre las prestaciones que correspondan a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
- Se han suprimido los tipos incrementados de la deducción por el pago de la hipoteca, que permitían en los dos primeros años una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,50 euros y del 15% sobre el resto, hasta un máximo de 9.015,18 euros. Ahora se aplica un porcentaje único del 15% sobre ese mismo tope de 9.015,18 euros anuales. Y al igual que sucede con otros cambios recogidos en la nueva ley, también se establecen compensaciones para los contribuyentes que hayan comprado su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y se vean perjudicados con la nueva ley.
- En el caso de separación o divorcio el cónyuge que deja de vivir en la casa familiar cuando su ex pareja permanece con los hijos comunes en la vivienda, puede deducirse por las cantidades que siga pagando por la hipoteca. Se aplica el límite de 9.015 euros para la suma de las cantidades invertidas en su antigua vivienda y en el caso de estar pagando una nueva.
- El arrendador podrá deducirse todos los gastos relacionados con la reparación, conservación y financiación de la vivienda alquilada con el límite de no superar el importe de los ingresos íntegros. Pero si esos gastos superan los ingresos, podrá deducirse el excedente en los cuatro años siguientes.
Tan solo queda recordar que están obligados a declarar quienes perciban rentas del trabajo superiores a los 22.000 € brutos anuales de un único pagador, o 10.000 € anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; las ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 brutos y, en definitiva, todos aquellos que tienen derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por aportaciones a planes de pensiones.
Via > Cinco Días