Problemas
El agravio comparativo se acentúa a medida que el emprendedor continúa al pie de su empresa: así, si acumula 24 meses de cotización, recibirá cuatro meses de protección, frente a los 8 que percibiría cualquier trabajador del Régimen General. A partir de los 36 meses cotizados, el autónomo tiene derecho a percibir la cobertura equivalente a seis mensualidades, una cuarta parte de lo que recibe cualquier empleado por cuenta ajena (24 meses).
Gasto mínimo para cotizar
Los autónomos tendrán que estar dispuestos a meter en esta hucha más de 300 euros al año. De entrada, y como ocurre en el Régimen General, está vetado para aquellos emprendedores que lleven cotizando menos de un año, un periodo, por cierto, donde se registran las mayores tasas de mortalidad de un negocio. La otra traba tiene que ver con que prácticamente tres de cada diez autónomos ha cotizado ya al sistema entre tres y seis años, mientras un porcentaje similar ha sobrepasado este último umbral.
Foto|wallyg