Como emprendedor, antes de comenzar un negocio, debes conocer todas las obligaciones que vas a tener que afrontar al darte de alta de autónomo y en base a tu calendario fiscal.
Cuando tengas funcionando tu empresa, las obligaciones que vas a tener que atender a lo largo del año son las siguientes:
Pagar la cuota de autónomo
Pues si, parece obvio, pero tendrás que pagar una cantidad mensual a la Seguridad Social desde que te des de alta como autónomo. Esta cantidad de dinero se paga por cotizar a la Seguridad Social independientemente de si tienes beneficios o no.
Declaración censal de Hacienda
Cuando te des de alta y cuando se produzca una variación de los datos de tu empresa, como por ejemplo, la dirección fiscal. Deberás comunicar el cambio en el plazo de un mes desde el día siguiente de haberse producido. Se utiliza el mismo modelo tanto para el alta como para las modificaciones, el modelo 036 o 037.
La baja o cese de la actividad empresarial, supone también a obligación de comunicación en el plazo de un mes desde la misma. Se utiliza igualmente el modelo 036 o 037.
Presentar la declaración del IVA o IGIC
La actividad económica del autónomo, sus productos y servicios pueden estar gravados con el IVA (impuesto del valor añadido) o IGIC (Impuesto general indirecto canario).
Los autónomos, como sujetos pasivos del IVA o IGIC, están obligados a presentar la liquidación trimestralmente. Las declaraciones suelen presentarse entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
La liquidación del IVA o IGIC puede ser a ingresar, a compensar o a devolver. El IVA o IGIC a ingresar es cuando en el período correspondiente a una trimestral, el importe del IVA repercutido por la empresa sea superior al IVA soportado, la diferencia será el importe que deberá ingresar a la Hacienda Pública.
El IVA a compensar o devolver: La Hacienda Pública será deudora por IVA, cuando el IVA soportado sea superior al IVA repercutido en el período correspondiente a una declaración trimestral.
Pagos fraccionados a cuenta del IRPF
Los autónomos deben, cada trimestre, estimar lo que han ganado con su actividad y realizar un pago fraccionado a Hacienda. Estos son pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Se realizan elaborando y presentando los modelos 130 o 131, en los que se ingresa aproximadamente el 20% de lo que hayamos ganado ese trimestre. Si se obtienen pérdidas, se presentan, pero no se paga.
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Estás obligado a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta. Si realizas pagos a terceros sometidos a retención (empleados, profesionales, arrendamientos, rendimientos del capital mobiliario) deberás presentar también las correspondientes declaraciones, trimestral y anualmente.
Ingresarán a Hacienda las retenciones que has ido practicando en ese trimestre, entre las que se encuentra, la de las de los alguna de las facturas que hemos pagado, por ejemplo, a profesionales como el asesor o un abogado (Modelo 111); y la retención del IRPF del alquiler del local (Modelo 115).
Con el mismo funcionamiento, también estás obligado a retener de los salarios del trabajador los importes en concepto de pago a cuenta del IRPF del trabajador. El porcentaje de retención depende del salario bruto mensual y de la situación familiar del personal contratado.
Se deberá presentar trimestralmente, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, e ingresar en Hacienda el importe de dichas retenciones como pago fraccionado. Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en enero del año siguiente.
Presentar la declaración anual del IRPF
Anualmente, como empresario tendrás que hacer la declaración de la Renta, donde pondrás los datos de tu actividad económica. La Renta, que es el modelo 100, se suele presentar en el segundo semestre del año, y afecta a los resultados económicos obtenidos en el año fiscal anterior.
En esta declaración anual del IRPF, hay que tener en cuenta las retenciones y pagos fraccionados realizados durante el año fiscal al que hace referencia, de forma que te puede salir o a devolver en función de la escala de gravamen del IRPF.
Declaración Anual de operaciones con terceros
Tienes que presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando tengas has realizado operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06 euros. La presentación se efectuará durante el mes de marzo de cada año, en relación con el año natural anterior con el modelo 347.
Vistas todas las obligaciones que tienes como autónoma, es recomendable, antes de crear la empresa, ir a una asesoría o gestoría de nuestra confianza, para que nos ayuden, si bien eres tú quien debe conocer cada uno de estos trámites, controlando el porqué de cada pago o gestión así como sus plazos.
Imagen: Pixabay.com/11066063
commetos http://www.em1111.com