El sábado entró en vigor, tras la publicación en el BOE de la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, comunmente llamada Ley de consumo, que entre otras muchas cosas presenta cambios normativos respecto al spam por teléfono que habitualmente realizan ciertas empresas.
Entre otras cosas se prohibirá las llamadas telefónicas de ‘spam’ desde las 21.00 horas de la noche hasta las 9.00 horas de la mañana entre semana, así como los fines de semana y días festivos.
Además, la utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor. Igualmente, éste tendrá derecho a no recibir sin su consentimiento llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos (como SMS, por ejemplo).
En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a no recibir nuevas ofertas, como a obtener un número de referencia de dicha oposición.
La letra pequeña
Igualmente, con la entrada en vigor de esta ley, las facturas se emitirán sólo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para que sean electrónicas. A su vez, se establece que los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, y la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.
Además, durante el trámite parlamentario en el Congreso, se modificó el texto para que las compañías eléctricas tengan que ofrecer a los consumidores vulnerables una tarifa fija para un plazo de tiempo determinado. De hecho, el Gobierno está preparando una norma específica para que entre en vigor el 1 de abril.
La futura ley permite también que los fiscales puedan representar a los consumidores en reclamaciones colectivas frente a cláusulas abusivas en los contratos con las empresas.
Fuente > El Economista
Foto > splorp