«Es necesaria la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación cedan los datos (…) conservados que se especifican en el art. 3 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre» (PDF), afirma el Tribunal Supremo en una nota en la que informa de este acuerdo, tomado el pasado mes de febrero. Hasta ahora, los fiscales y la Policía podían solicitar directamente a los operadores la identidad del titular de un número de teléfono móvil o de una dirección IP determinada pero tal y como especifica el Supremo, si la Fiscalía necesitara dichos datos, sólo se obtienen mediante orden judicial. Parece obvio, ¿verdad? Ustedes ya saben que para algunos, no.
Este el Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010, a raíz de un recurso de la Fiscalía contra la absolución de un pederasta que almacenaba y supuestamente compartía en la Red material de pornografía infantil, es interpretado por el conocido abogado Carlos Sánchez Almeida, a pesar de lo sucinto y no especialmente claro del texto, como la línea a seguir en los casos de peticiones de datos.