Los autónomos que trabajan en sus casas podrán deducirse la los gastos de la luz, gas, calefacción o teléfono, tal y como se pone de manifiesto en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se le da razón contribuyente contradiciendo el criterio de Hacienda, tal y como podemos leer en Cinco Días
Actualmente la Dirección General de Tributos tiene como criterio que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional, pero siempre dejando fuera la parte proporcional de los suministros.
Ahora el juez defiende y contradice éste criterio del ministerio de Hacienda alegando que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica«, no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad
¡Cuidado!, no es tan fácil deducirse los suministros
Nuestro consejo con este tipo de noticias es que tengas cuidado, ya que como todo lo que es jurisprudencia, supone que en principio los criterios de Hacienda no van a cambiar, y de momento, en una hipotética inspección te puedes tropezar con una sanción, sobre la que tendrás que ganar la razón en un juicio, y confiar en que se imponga la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con lo que esto supone en tiempo, riesgo y dinero.
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