Los autónomos, en ocasiones, desconocen en profundidad los tipos de gastos que se pueden deducir en su actividad empresarial, lo que con frecuencia les supone estar declarando menos gastos de los que deberían, y por tanto, posiblemente, pagar más a impuestos a Hacienda de lo que les correspondería.
En este artículo nos fijaremos en un gasto que es deducible para el autónomo y que con frecuencia, lo tiene contratado pero no es consciente de que lo puede presentar como gasto en sus declaraciones trimestrales o en su declaración de la renta.
Y es que en el caso de los trabajadores autónomos, tal y como nos explican desde Sanitas: “el autónomo se puede deducir en el IRPF las primas de seguros médicos, tanto el suyo como el de su cónyuge y de sus hijos menores de 25 que convivan con él, con el límite máximo de deducción será de 500 euros por persona y año”
Un buen ejemplo de este tipo de producto es Sanitas Profesionales, que además de ser un seguro de salud completo, es específico para autónomos por tener coberturas especiales para profesionales que trabajan por cuenta propia y además por un precio muy asequible de 39€ sin copago.
Se debe tener en cuenta que esto es válido para aquellos profesionales o empresarios que tributen en estimación directa, no para los que estén en módulos, y serán válidas aquellas pólizas donde el autónomo sea el tomador, si bien como decíamos los beneficiarios pueden ser él mismo, su cónyuge y sus hijos que menores que convivan con él.
Para tenerlo justificado es tan sencillo como tener a buen recaudo la póliza e ir guardando los comprobantes del pago realizados por el seguro, ya que incluso, no hace falta la factura, ya que justamente la normativa de facturación nos exime de tenerla en el caso de las primas, siempre y cuando tengamos el comprobante bancario del pago.
En este sentido, podemos ver que Hacienda ya ha resuelto varias consultas vinculantes, veamos una de ellas (Consulta 126548):
Pregunta: Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.
Respuesta. Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
Foto | Sylvar en Flickr
Hola Javier: yo efectivamente estoy en estimación directa y tengo el seguro privado de salud contratado en una póliza exclusiva para autónomos. Mi pregunta es ¿en el caso de la contabilidad en que código se incluye como gasto? Muchas gracias
Ojo ¿Es para seguros de salud en general o solo para los seguros de enfermedad?
Hola Javier, he confirmado con Sanitas atención al cliente y efectivamente dicen que es deducible en el IRPF. Pero esto no figura en ninguna de sus cláusulas contratadas ni en la web ( en cambio si aparecen otras relacionadas con empresas: http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/empresas/seguros_medicos/ventajas_fiscales/index.html ). La verdad que es que esta gestión por parte de Sanitas es insuficiente, puesto que si es deducicle y si está estipulado, podria estar autogestionado o por lo menos corroborado en las condiciones particulares del seguro y en la página web, no solo en documentación interna a traves de un 902.
Al margen de cómo Sanitas no evade responsabilidades frente a sus clientes, me surge otra pregunta. Hice el pago del seguro de Sanitas profesionales de una vez, en septiembre. Sabes si deberia de anotar el importe integro 553 ( el maximo que podria anotar es 500 ), o solo desgravarme la parte proporcional (cómo actuariamos con la desgravación de un ordenador portatil) del año, es decir solo aplicarme 4 meses en la desgravación? Casilla… 110, correcto?
Muchas gracias y un saludo,
Muy útil tu articulo.