Las empresas y el sector público tendrán que pagar a sus proveedores como regla general en un plazo máximo de 30 días, según la nueva norma comunitaria para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales aprobada de forma definitiva este lunes por los países de la UE.
El plazo general de 30 días se podrá prorrogar hasta los 60 si hay «acuerdo expreso» entre las partes y no es «extremadamente injusto» para el acreedor. El interés de demora si se retrasan los pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.
Esta regla general se podrá modificar también en el caso de las autoridades públicas, que en «circunstancias excepcionales» podrá alargar el plazo más allá de 30 días. Pero en ningún caso se podrá pasar de 60 días y será necesario presentar una justificación para cualquier prórroga.
Los Estados miembros tienen ahora dos años para trasladar la directiva, que ya fue respaldada por la Eurocámara el pasado octubre, a sus respectivas legislaciones nacionales.
Esta normativa europea endurece los plazos establecidos en la legislación española y que, según la ley de morosidad en vigor desde el pasado 7 de julio , establece la obligación de afrontar los pagos en un plazo máximo de dos meses. Plazos que se reducen a un mes en el caso de la administración pública. Una norma que establecía, al igual que lo hace la directiva comunitaria, un periodo de adapatación de dos años.
En ambos casos el objetivo es garantizar que las pequeñas y medianas empresas (pymes) no sufran más problemas financieros debido al retraso en el pago de facturas de autoridades públicas y grandes compañías.
Fuente > Cinco Días