El caso es que la ayuda no es fija e igual para todos los empresarios, sino que la cantidad total del dinero que va a bonificar depende de la cantidad de dinero que tenga pendiente de percibir la persona contratada en el momento que esto se produzca.
Concretamente el texto,del artículo 5, dice:
Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo […] tendrán derecho a una bonificación del 100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.
Relacionar los límites de la bonificación para el empresario, con algo que tienen poco que ver con esto como los derechos adquiridos del desempleado, hace que se mire mucho a quién se contrata, buscando los empresarios, en caso de duda, sacar del paro al que más subsidio tenga pendiente de cobrar, quedando el que más necesidad tiene sin empleo.
buen blog! un saludo!
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