Un día antes de lo previsto ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Con el texto normativo en la mano, podemos añadir matizaciones a la información resumen que ofrecimos el viernes:
- La regulación de las Agencias de Trabajo Temporal con agencias de colocación se realizará a través de un reglamento
- El despido colectivo se produce cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
- En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores
- Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad
- La cuenta formación será desarrollada reglamentariamente
- Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias
Hola soy un chico con 37 años y me ivan comtratar en la empresa donde ya edtube trabajando pero con esta reforma ahora van contratar a u. menor de 30 y yo qe comtaba con el trabajo me dejan en el paro sin ningun ingreso economico y con 1 hijo con 4 años de edad.qe tengo qe dar las gracias a la reforma por dejarme sin trsbajo o por tener 37 años qe asco de vida