La aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto, citado explícitamente por el órgano jurisdiccional remitente, de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.
Así de contundente reza la sentencia de la sala tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no ha dejado tan bien parados a las personas físicas, los internautas: «una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas mediante aquéllos ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas«. En definitiva, que se nos sigue suponiendo que haremos algo de forma previa.
Muchos soportes sobre los que se aplica este canon, como CD, DVD, memorias USB y discos duros externos, son utilizados para almacenar información que no está sujeta a derechos de autor. La entidad de gestión encargada de su recaudación, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ingresó durante el pasado año 90 millones de euros por este concepto.
El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por la SGAE contra la compañía Padawan, a la que reclamaba el pago del canon por copia privada por los CD, DVD y MP3 que comercializó entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. Padawan, una tienda de productos informáticos, alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), contradecía la normativa comunitaria.