¿Quién puede recibirla?
Parados que hayan agotado la protección y no dispongan de ingresos percibirán 420 euros mensuales (2.520 euros en total), durante un periodo de seis meses
¿Qué requisitos tiene?
A falta de la concreción que mañana realizará el Gobierno, ya sabemos que el perceptor de esta renta asumirá el compromiso con el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) de su comunidad autónoma de participar en un itinerario de formación y empleo. Se deben haber agotado prestaciones y subsidios así como no tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Según la disposición general del Real Decreto-Ley haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa, esto es, a partir del 1 agosto. Los que estén en esta situación anteriormente, no podrán acogerse a la ayuda.
¿Cuándo entra en vigor?
A partir del 14 de agosto aunque sus efectos son reatroactivos a principio de mes.
Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
PDF (BOE-A-2009-13496 – 7 págs.- 221 KB)
Vigencia del subsidio
Aunque cada perceptor sólo podrá recibir la ayuda durante un máximo de medio año, el Gobierno mantendrá en vigor este programa de ayudas durante más tiempo. De hecho, su permanencia estará condicionada a la evolución del paro y de las condiciones económicas
Cotización en la Seguridad Social
El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Foto|(Lolita)_•_8