En este caso, este máximo del 80% no es para todos los desempleados, sino para jóvenes y mujeres, estableciéndose límites de edad en este sentido, siendo beneficiados en este caso los jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
No se debe olvidad que en este caso el 80% es el límite, pudiendo quedar el otro 20% para pagar las futuras cuotas de autónomo. Decimos límite porque si no se llega a esa cantidad en invesión se sigue pudiendo pedir menos, lo que nos haga falta, y el resto para cuotas de la seguridad social.
Además, también se aprobó, para propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores, y teniendo en consideración que la mayoría de las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales, han contado para su creación con el capital procedente de la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y también las cooperativas y sociedades laborales mejorarán su capitalización.
Estas medidas, por ser de carácter urgentes, tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
También, y con objeto de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo, se bonifican en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante 24 meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo. La vigencia de esta medida finaliza el 31 de diciembre de 2009.
Gracias por la información, estoy solicitando el pago unico.
¿Salbe alguien dónde encontar la LEY que regula este tema?
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola José,
El pago único se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre
Esta última modificación del 80% concretamente se regla en el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
Espero que te sirva, un saludo
Gracias J. Navarro,
preguntaba esto, y ahora me toca leerme el boe de lo que mencionas, en vista que tengo dudas a la documentación que tengo que aportar, y que es lo que en este caso el antiguo INEM me puede exigir o no.
Espero encontrarlo.
Gracias…tendré todo un finde completo.
Un saludo