Pero, ¿quien puede tener derecho a recibir esta ayuda?
Los trabajadores extranjeros desempleados que reunan los siguientes requisitos:
- Encontrarse legalmente en España
- Tener derecho a percibir o estar percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo: «el paro».
- Ser nacional de algún país con los que España tenga convenio en materia de Seguridad Social, esto es: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
¿Qué obligaciones se tienen si se solicita este pago único para inmigrantes?
El trabajador extranjero se compromete a retornar a su país de origen en un plazo de 30 días naturales y no retornar a España en el plazo de 3 años.
Esto es sólo un adelanto, y no es nada definitivo, ya que es información previa debido a qué solo ha salido el Decreto Ley que lo regula (BOE 282), quedando pendiente el desarrollo normativo posterior y su aplicación por los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma.
Quedan en el aire preguntas cómo:
- ¿En que condiciones?
- ¿Cuando se presenta?
- ¿Qué documentación habrá que presentar?
- ¿Cuántos meses de paro hay que tener como mínimo para tener derecho, y en consecuencia cuántos se tendrán que haber cotizado?;
- La Ley dice que se hará a través de dos pagos ¿será finalmente así?; ¿en qué momento se realizarán dichos pagos?
Por último, no se debe confundir este pago único para inmigrantes con el pago único para el autoempleo.
A no retornar? y eso quién lo vigila? menudo chollo.