El Tribunal Constitucional entiende que las ejecuciones hipotecarias de pisos cuyos dueños no han pagado la hipoteca no suponen una vulneración de derechos fundamentales. El aval de la corte a uno de los caballos de batalla del movimiento 15-M llega en forma de auto. El escrito del pleno -al que se une un voto discrepante del magistrado Eugeni Gay Montalvo- inadmite una cuestión de inconstitucionalidad planteada al respecto por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell en septiembre del pasado año. Este juzgado consultaba así el asunto al entender que estos procesos, por los que habitualmente el banco recupera el bien hipotecado y mantiene la deuda con la familia en cuestión si el precio no cubre el crédito, podían vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna.
Los magistrados consideran «notoriamente infundada» la cuestión de inconstitucionalidad porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya fue respaldada por una sentencia del 18 de diciembre de 1981, que consideraba que las limitaciones que tienen los afectados para lograr la suspensión del proceso no son inconstitucionales.
El máximo garante de la Constitución explicó en aquella sentencia que los afectados no quedaban «indefensos» porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos. «Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa», dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también citan en el auto publicado hoy.