El organismo encargado de esta gestión es el Registro Mercantil Central, no pudiéndose presentar la solcitud en las delegaciones provinciales, pero si en las ventanillas únicas empresariales. En la solicitud indicaremos tres nombres por orden de preferencia. Si el primero no está disponible se pasará al segundo y después al tercero. Si el primero estuviera disponible el resto no se considerará. El coste de esta gestión es de 13,94 euros más los gastos de envío, que variarán en función de si se tramita por mensajería, por correo, se recoge personalmente o se hace telematicamente.
Una vez expedido el certificado, este tiene una validez de dos meses a efectos de otorgamiento de escritura, aunque el nombre quedará reservado por un período de quince meses. Si transcurridos los dos meses, no hemos constituido nuestra sociedad, tendremos que solicitar una nueva certificación, siempre dentro de los quince meses de reserva.
Para que la obtención de este certificado no se nos alarge en el tiempo (habrá que repetirla hasta que obtengamos un nombre) el Registro Mercantil nos da una serie de consejos prácticos:
1º.- La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.
2º.- No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.
3º.- Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como ‘nº de calle’ o ‘fundada’, etc.
4º.- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
5º.- La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
6º.- Los dominios de Internet tales como: ‘ .es, .com, .net y .cat’ son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.
7º.- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
8º.- Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.
9º.- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.
10º.- La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.
11º.- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.
12º.- La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.
Si queremos saber más, la normativa que regula este trámite es el Reglamento del Registo Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) concretamente, todo lo expuesto en la Sección III.