La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cuyo objetivo es «Incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales», despues de dar tantas vueltas y ser aprobada en el congreso, finalmente ha salido en publicada en el BOE: Ley de Emprendedores en el BOE
A continuación para el que no lo haya seguido su camibo resumimos en seis líneas de actuación y quince medidas la filosofía de la última reforma gubernamental:
Creación de una ‘cultura del emprendimiento’
– Aprender a emprender desde el ‘cole’. La ley prevé la incorporación desde la Educación Primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de proyectos empresariales. El Ministerio de Educación realizará cursos específicos para formar al profesorado.
– Creación de las ‘miniempresas’ o empresas de estudiantes. Se trata de una nueva y revolucionaria herramienta pedagógica que permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones. Su periodo de vida coincidirá con la duración del curso escolar, si bien podrá prorrogarse a dos años, y podrán realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. El Gobierno regulará reglamentariamente el modo en que cumplirán con sus obligaciones fiscales y contables.
Impulso al proyecto emprendedor
– Tarifa plana de 75 euros para los nuevos emprendedores. Todos los ciudadanos que quieran poner en marcha su propio proyecto emprendedor como autónomos a partir de la entrada en vigor de la ley podrán acogerse a la denominada tarifa plana, que permitirá reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores.
Se publicitó como la tarifa plana de 50 euros, pero lo cierto es que, dado que la tarifa mínima de autónomos es de 256,72 euros para 2013 y que la reducción no afecta a la cotización por incapacidad temporal, la cuota a pagar durante los seis primeros meses de actividad estará en el entorno de los 75 euros, durante los seis siguiente en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en unos 170 euros.
– ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’. Se crea la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permitirá proteger el patrimonio personal del emprendedor ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad empresarial. La norma preservará la vivienda habitual del deudor en las posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad empresarial o profesional, con la excepción de los casos de fraude o negligencia grave.
– Supresión del requisito de capital mínimo para crear una sociedad. La ley crea la nueva figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que permitirá poner en marcha una sociedad sin necesidad de atender al requisito de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. A cambio, se restringe la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos.
Mejora del entorno normativo
– Agilización de la creación de empresas. El eslogan de que los españoles podrán crear una empresa en un solo trámite y en apenas 24 horas, cuando hoy necesitan hasta una decena de trámites administrativos y casi un mes de gestiones, amenaza con quedarse en eso, en un eslogan. La ley fijar un método rápido de constitución de sociedades mediante modelos simplificados y procesos telemáticos, pero el Ejecutivo ya habla de 24 o 48 horas y simplemente como referencia, no como disposición legal.
– Garantía de una segunda oportunidad. Las encuestas señalan que los emprendedores identifican el fracaso de su proyecto empresarial con su propio fracaso. Es decir, no lo vuelven a intentar. Los emprendedores de éxito aseguran, por el contrario, que el fracaso es el primer mandamiento del emprendedor. Siguiendo esa filosofía, la ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años.
Incentivos fiscales
– Tipo superreducido del 15% para las pymes que reinviertan sus beneficios. La nueva ley establece una nueva deducción del 10% en la cuota del Impuesto de Sociedades para los beneficios de las pequeñas y medianas empresas que, en lugar de repartirse entre los accionistas o los propietarios, se reinviertan en nuevos activos para impulsar el negocio. La medida supone la creación ‘de facto’ de un tipo superreducido del 15% para las pymes que reinviertan sus ganancias.
– Criterio de IVA de caja. Se crea un régimen especial para autónomos y pymes, de carácter voluntario, que permitirá evitar el ingreso del impuesto en Hacienda hasta el momento de cobro de la factura. Según el Gobierno, 2,3 millones de pymes y autónomos se podrán beneficiar de este régimen.
– Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas. En el marco tributario actual sólo se pueden beneficiar de la deducción por I+D las empresas que presenten un determinado nivel de beneficios. Para evitar que esta circunstancia desincentive la actividad investigadora en empresas con márgenes más reducidos o que están en pérdidas, la ley les permitirá solicitar a la Hacienda Pública una compensación por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en I+D. El único límite es que esa devolución no podrá superar los 3 milones de euros.
– Incentivos fiscales a financiadores de proyectos emprendedores. Los inversores particulares que respalden con financiación proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (business angels) podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad.
Apoyo a la expansión de los proyectos
– Reducción de cargas administrativas. El Gobierno revisará el marco legal del emprendimiento todos los años para eliminar los obstáculos que se identifiquen a este tipo de actividad, se compromete a reducir una carga administrativa por cada nuevo trámite que se establezca y simplificará las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad.
– Más facilidades para optar a contratos públicos. Se facilitará el contacto entre emprendedores para crear uniones de empresas que concurran a concursos públicos, se elevará a 500.000 euros el umbral a partir del cual será necesaria la clasificación previa de competidores en las licitaciones (un sistema que desaloja a las pequeñas empresas) y se simplifican trámites para acceder a este tipo de concursos.
Ayudas a la internacionalización
– Facilitar acceso a planes de instituciones internacionales. La ley compromete a los poderes públicos a prestar asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda al emprendimiento de las instituciones internacionales.
– Atraer inversiones y talento a España. Sin posibilidades presupuestarias para ofrecer incentivos económicos, el Gobierno utilizará el estímulo de los permisos de residencia para atraer inversiones significativas en deuda pública (más de dos millones de euros), compra de vivienda (de más de 500.000 euros) o proyectos empresariales.
Fuente > La Información
Muy buen articulo y explicación de la nueva Ley de Emprendedores que tanto tiempo llevábamos esperando. Como detalles interesante destaca la reducción de tiempo y comodidad para crear una empresa, parece una utopía que se pueda conseguir en unas horas lo que ahora nos lleva meses, aunque la realidad es que es muchos países de Europa la creación de una nueva empresa no supone tanto tiempo y papelo como en nuestro país. Otro aspecto a destacar de la ley son los incentivos fiscales que esperemos que motive a muchos emprendedores a dar definitivamente el paso.
Y el acceso al crédito para cuando? El artículo está correcto, pero hay que profundizar y realizar lecturas más objetivas.
Excelente noticia