En el día a día de tu empresa te puedes encontrar con que has pagado un gasto y por diferentes motivos no tienes la factura correspondiente. Entonces debes preguntarte, ¿Puedo meter esta facturas en los gastos de mi empresa sin tener la factura?
La respuesta es SI, pero limitado a ciertas circunstancias y sin perder de vista que aunque no se tenga la factura, debe haber una justificación documental del gasto, como pueda ser una trasferencia o pago a través del banco.
Requisitos de Hacienda para deducir un gasto
Tienes que partir de la base que, aunque no tengamos la factura, estamos hablando que los gastos deben cumplir con los criterios que impone Hacienda para que un gasto sea deducible, esto es:
- Que sea un gasto necesario y relacionado directamente por la actividad que realice el autónomo.
- Que sea un gasto a precio de mercado, que no sea excesivo o desmesurado.
- Que tenga su correspondiente registro en los libros de gastos o inversiones.
- Que esté justificado documentalmente.
Cómo deducir gastos sin factura
Por la naturaleza del pago que vayamos a realizar o porque a la entidad a la que le pagamos no está obligado a emitir factura, nos podemos encontrar con los siguientes casos en los que podemos deducirnos un gasto sin factura:
Sueldo y seguridad social del trabajador
Los salarios se justifican con la copia de la nómina firmada por el trabajador o la transferencia bancaria que identifique el destinatario, el periodo y el importe.
Igualmente, el pago de los seguros sociales se justifican con el cargo bancario o el modelo TC sellado por el banco.
Primas de seguros
Las primas de seguros se justifican con el extracto bancario en el que aparece el cargo. Igualmente debes tener la póliza donde pueda comprobarse que el seguro está relacionado con la actividad económica.
Cuota de autónomos en la Seguridad Social
El pago de la cuota de autónomo mensual que pagas a la Seguridad Social se justifica con el cargo bancario o el boletín sellado por el banco.
Tributos fiscalmente deducibles
Existen varios impuestos y que son deducibles:
- El impuesto de bienes inmuebles (IBI) del local u oficina en el que desarrollas tu actividad.
- El impuesto de actividades económicas (IAE).
- La Tasa municipal de basura de ese local.
- El rodaje de un vehículo afecto a la actividad.
- Otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.
Hay que tener en cuenta que no serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
Gastos efectuados en países extranjeros
Los gastos efectuados en países extranjeros, como pueden ser las compras on-line, no siempre se recogen en una factura, sino en un documento equivalente o recibo.
La Agencia Tributaria no suele ser muy exigente en este aspecto, a no ser que sean de una cuantía elevada. En ese caso, habrá que intentar que el documento contenga los detalles de la compra de la manera más explícita posible.
Gastos reflejados en contratos o escrituras
Puedes deducirte aquellos gastos que vengan expresamente recogidos en una escritura pública o en un contrato mercantil privado relacionado con tu empresa.
Es común cuando hacemos una compraventa, un traspaso de un local de negocio o la fianza de un contrato de alquiler.
Gastos bancarios
Los gastos bancarios derivados de cuotas de tarjetas, transferencias o comisiones que normalmente se reflejan en el extracto correspondiente y basta esta justificación para poder deducir.
Imagen: Pixabay.com/mohamed_hassan
Buen dia disculpe la pregunta en que articulos de la ley fundamente esto:
En el día a día de tu empresa te puedes encontrar con que has pagado un gasto y por diferentes motivos no tienes la factura correspondiente. Entonces debes preguntarte, ¿Puedo meter esta facturas en los gastos de mi empresa sin tener la factura?
La respuesta es SI, pero limitado a ciertas circunstancias y sin perder de vista que aunque no se tenga la factura, debe haber una justificación documental del gasto, como pueda ser una trasferencia o pago a través del banco.