¿Cuáles son los cambios y novedades fiscales de 2013?

El presente año que comienza se presenta con muchas novedades fiscales si bien, con seguridad, el Gobierno se guarda alguna para los próximos meses. En la siguiente relación se puede encontrar una relación de los principales cambios fiscales para 2013:

Sociedades

  • Se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.
    Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996 con carga fiscal al 3%, y tuvieron poca aceptación, ahora con la carga fiscal al 5% y la evolución de los precios inmobiliarios, posiblemente no tenga mucho éxito.
  • Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014. Las Comunidades Autónomas mantienen la potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

Premios

  • Los premios de Loterías y Apuestas del Estado, que estaban exentos de impuestos hasta ahora pagarán un 20% todos aquellos premios que superen la cantidad de 2.500 euros. Una medida que afectará a los sorteos del Estado, la Once y la Cruz Roja.

Ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo

  • Se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
  • Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si quedaran perdidas a corto pendientes de compensar se modifica el  artículo 48 b) de la LIRPF, añadiendo “Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
  • Así a quien tenga plusvalías en Bolsa a corto plazo posiblemente le convendría materializarlas ya este año. En cambio, a quien tenga pérdidas, le puede salir más rentable esperarse a 2013.
  • Disposición transitoria, las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.

Capital mobiliario: Se mantiene la reducción del 40% y 75%

    Se mantiene la reducción del 40% y 75% a ciertos rendimientos del capital mobiliario de operaciones anteriores al 20 de enero de 2006

Vivienda

  • Se suprime la deducción en vivienda habitual para las compras que se realicen a partir del 1 de enero
  • Se suprime la compensación por viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, que podía llegar a ser de 225 € por declarante (el 5% hasta una base anual de 4.520 €)
  • La compra de viviendas, a partir del 1 de enero de 2013, dejará de tributar al 4% de IVA y pasará a tributar al 10%.

IBI

  • Se autoriza a los ayuntamientos a que puedan grabar con el IBI a los inmuebles calificados como patrimonio historico-artístico que esté afecto a actividades económicas.

Declaración de bienes en el extranjero

  • Nueva disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria: Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  • La declaración se presentará en el modelo 720 durante los meses de marzo y abril de 2013.
  • Preve la información sobre:
    1. Las cuentas en el extranjero, si el total de las cuentas pasa de 50.000, tendrán que declarar tanto los titulares como los beneficiarios y autorizados.
    2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios. Si entre todos los valores pasan de 50.000 euros.
    3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Si entre todos pasan de 50.000 euros
    4. Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales, beneficiarios, autorizados, usufructuarios…

Pensiones

  • Las pensiones se actualizan en el 1% en 2013, que teniendo en cuanta que la inflación al finalizar el año estará entre el 3,5% y el 4%, implicará una importante pérdida de poder adquisitivo para los pensionistas.

 

Modificación de la Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI)

  • Se añade la tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI.
  • Las SOCIMI deberán tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición, así como en participaciones en el capital o patrimonio de otras SOCIMI.
    Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado en el caso de que la sociedad sea dominante de un grupo.
  • Al menos el 80% de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos, deberá provenir:
    1. del arrendamiento de bienes inmuebles afectos, con independencia de la residencia, y/o
    2. de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas.
  • Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años. A efectos del cómputo se sumará el tiempo que los inmuebles hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
  • Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo.
  • Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.

Fuente > Javier Ullastres Asesores

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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