Cómo son las bonificaciones a la contratación de la reforma laboral

En los contratos indefinidos y a jornada completa al amparo de la nueva legislación aparecen novedosos incentivos fiscales.  En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la misma tendrá derecho a una deducción de 3.000€. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con límite de 12 mensualidades. Además, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

Contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos

Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año

5 Replies to “Cómo son las bonificaciones a la contratación de la reforma laboral”

  1. Que el empresario se ahorre en las cuotas de la seguridad social del trabajador el 50% de la prestación de desempleo que a éste le quedase por cobrar es UNA MIERDA CAGADA. ¿Por qué? Porque los parados de larga duración pasarán a ser parados de duración eterna al no tener ya ningún tipo de ayuda de la que un posible contratador pudiera beneficiarse. Al PP el ciudadano le importa un pito, lo único que busca es ahorrarse unos milloncejos en las prestaciones de desempleo. ¿A quién urge más darle un salario, a quien aún tiene derecho a prestación y por lo tanto está teniendo ingresos, o a los que no les entra ni un mísero euro mensual desde ningún lado?
    La gente que no tiene trabajo ni ingresos de ningún otro tipo, seguramente el PP estará esperando a que la espichen, así tampoco contarían ya como parados,lo que mejoraría cantidad sus estadísticas… Todo beneficio, ¡aplaudamos! En fin…

  2. Alejandro Santos dice:

    Hola! Los parados de larga duración sí tienen bonificaciones a la contratación para el empresario tras la recién aprobada reforma laboral.

  3. Isabel dice:

    Hola! Supongo que lo mejor de todo esto son las bonificaciones para emprendedores. Entiendo que para el empresario es positivo y para el trabajador que esté dentro de esos límites también; pero hay colectivos que quedan muy lejos de poder entrar. Supongo que se ha tratado de apoyar a los colectivos con mayor paro…

    http://negocios.uncomo.com/articulo/como-me-afecta-la-reforma-laboral-2012-bonificaciones-para-empresas-5617.html

    Un saludo!

  4. Alejandro Santos dice:

    Especialmente importante será la anunciadísima Ley de Emprendedores. Ahí ya tendremos todo el marco de bonificaciones al completo

  5. veronica dice:

    tengo 32 años soy parada de larga duracion q cantidad le darian a mi jefe x contratarme para una bja maternal, gracias

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