Ya queda menos para que vea la luz la prometida Ley de Emprendedores y es que el actual Gobierno la prometió para antes de marzo de este 2012. Entretanto, ya se van conociendo detalles de hacia donde irá encaminada: menos burocracia, incentivos fiscales, facilidades para obtener crédito y apoyo a la internacionalización son las principales medidas; aunque lo que más destaca es la posibilidad de crear una empresa «sólo teniendo Internet y una tarjeta de crédito» .
Esta nueva Ley entenderá por emprendedor: “Aquella persona que está iniciando una actividad económica, a la que se suman las empresas constituidas o los trabajadores autónomos que lleven operando menos de dos años”, de lo que se desprende que las medidas que se están estudiando no sólo van dirigidas a los nuevos empresarios, sino también a las empresas ya creadas.
Entre otras muchas cosas, las medidas que se van conociendo y que contendrá la nueva Ley de Emprendedores serán las siguientes:
Menos burocracia
El Gobierno tiene la intención de poner en marcha los Puntos de Activación Empresarial para Emprendedores (PAE) para, por un lado, ofrecer información y asesoramiento; y por otro, acelerar la creación de la empresa. En definitiva, acortar los plazos para que el negocio esté en marcha cuanto antes. Los PAE, que sustituirán a los denominados Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), se encargarán de facilitar la creación de empresas mediante servicios de información, tramitación de la documentación, asesoramiento y formación, y apoyo a la financiación.
Rebaja de impuestos y nuevas bonificaciones
Se barajan varios incentivos fiscales a la actividad emprendedora:
- Mantener tipos reducidos del Impuesto de Sociedades para las empresas pequeñas. Así, se eliminarían requisitos como el de generación de empleo para que las pymes puedan aplicar el tipo reducido del 20%.
- Fomentar la I+D+i incrementando las deducciones de dicho impuesto para las actividades de innovación.
- Eliminar las diferencias entre los emprendedores que tributen en el IRPF y los que lo hagan en Sociedades
- Reducir los módulos en el IRPF e IVA para pequeñas y medianas empresas, y autónomos.
- Se permitirá que pymes y autónomos retrasen el pago del IVA hasta que no cobren las facturas que se les debe. Esta medida comenzaría por las Administraciones Públicas.
- La contratación tendrá premio. Hasta 3.000 euros se podrán deducir los pequeños empresarios que creen empleo al contratar el primer trabajador que no tenga condición de socio.
- Mejorar el tratamiento fiscal de los beneficios empresariales, para que estos puedan ser reinvertidos en la propia empresa.
No obstante, estas medidas de índole fiscal están en fase de estudio. España debe cumplir un objetivo de déficit impuesto desde la Unión Europea, que estas rebajas de los impuestos podría elevar.
Facilitar la financiación
Estableceer mecanismos alternativos para emprendedores es el objetivo y para ello:
- Se fomentará las redes de ‘business angels’.Este tipo de inversores privados, muy extendidos en los países desarrollados pero no tan habituales en España, contará con incentivos fiscales que afectarán al IRPF, Impuesto de Sociedades, sobre patrimonio, sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Además, la ley regulará su actividad, las agrupaciones de inversores privados y las cantidades que podrán desembolsar en una única empresa.
- Se establece la creación de un fondo de capital semilla con financiación mixta, es decir, pública y privada. Esta línea de crédito irá destinada a ayudar a los emprendedores con proyectos innovadores, tanto para darles apoyo como para la gestión empresarial.
- Mejora de los microcréditos gestionados a través de Enisa (Empresa Nacional de Innovación). Estos importes irán dirigidos a emprendedores y pequeñas empresas de menos de tres años y que no vayan destinados a refinanciar el negocio. Los microcréditos se potenciarán para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
- Capitalizar la prestación por desempleo: Esta posibilidad se establece siempre que el beneficiario desee constituirse como trabajador autónomo o quiera participar como socio en una empresa de nueva creación, si bien esta medida ya existe desde hace años, seguro que presenta novedades en cuanto a que se pueda acceder a invertir el 100% de dicha capitalización, cosa que actualmente no es posible.
El reto de la internacionalización
El fomento de la internacionalización también tiene un lugar en las nuevas reglas de juego para los emprendedores, que se traducirá en las siguiente deducciones:
- El 30% de los gastos de concurrencia a ferias comerciales, exposiciones y otras manifestaciones análogas celebradas en el extranjero o en España con carácter internacional, tales como los gastos de alquiler, montaje y gestión del local de exposición, para la primera participación en dichos eventos.
- El 30% de los gastos por servicios externos de consultoría para la internacionalización, entre ellos los de estudios necesarios para aumentar la presencia en mercados exteriores.
- El 30% de los gastos de formación de su personal desarrollada por la empresa, directamente o a través de terceros, orienada a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigida por el desarrollo de sus actividades en nuevos mercados exteriores.
- Además, se estudia recuperar las deducciones para inversiones en el extranjero que fueron suprimidas en 2007.
- Será deducible en la base imponible el importe de las inversiones realizadas en el ejercicio para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes en el territorio español que permitan alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas, si se cumplan algunos requisitos:
- Que la sociedad participada desarrolle actividades empresariales en el extranjero. No cabrá deducción cuando la actividad principal sea inmobiliaria, financiera o de seguros, ni cuando consista en la prestación de servicios a entidades vinculadas residentes en territorio español.
- Que las actividades desarrolladas por la sociedad participada no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
- Que la sociedad participada no resida en el territorio de la UE ni en alguno de los territorios o países calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.
- El importe máximo anual de la deducción será de 30.050.605,22 euros, sin exceder el 25% de la base imponible del periodo impositivo previa al cómputo de aquella.
Fuente > Expansión
en resumir las cuentas mucha cascara y pocas nueces,
soy autonomo y tengo una pequeña empresa de cultivos de champiñon
seguimos pagando todo y casi no tenemos actividad , estamos esperando esta ley de emprendedores como agua de mayo para nada,necesitamos credito directo