El denominado «recargo de solidaridad» en la cuota estatal para las rentas de trabajo (IRPF) y los rendimientos capital durante los dos próximos años ya tiene el dibujo trazado al publicarse el Real Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La subida temporal de impuestos tiene como efecto un incremento en la cuota a pagar. Como vemos en la tabla adjunta, para el primer tramo será del 0.75%, Para el grueso de las familias españolas, será un 2% entre 17.707 y 33.007 euros de IRPF; un 3% entre 33.007 y 53.407 euros. Por ejemplo, un soltero sin hijos con un sueldo bruto de 9.500 euros no pagará nada, hasta 12.000 serán unos 20 euros al año, hasta los 16.000 serían 53 euros anuales, hasta los 20.000 sería unos 82 euros y a partir de 400.000 euros la cuantía será de alrededor de 20.500 euros
Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Además, para las rentas del capital, el cálculo será el siguiente:
Esas tablas están mal, no recogen los tipos aplicables sino las subidas de los tipos aplicables. Los periodiostas no se enteran nunca de cuestiones económicas
Por eso habla de incremento en el titular. Son las tablas publicadas en el Boletín Oficial del Estado.