Cómo disolver y liquidar una comunidad de bienes

Cartel de cerrado

Como todo lo que empieza termina, es bueno que hablemos de vez en cuando de aspectos a tener en cuenta cuando se cierra una empresa, en este caso veamos qué hacer para liquidar un comunidad de bienes.

La disolución de una comunidad de bienes es un procedimiento más sencillo que el que tienen las sociedades mercantiles, y es que del mismo modo que la constitución se hace a través de un acuerdo privado entre las partes, la disolución también es más sencilla cuando todos los comuneros están de acuerdo.

Pagos pendientes, acuerdo de disolución y reparto de bienes

En primer lugar, deben atenderse las deudas con terceros y con la administración pública, ya que hay que tener en cuenta que si la comunidad de bienes se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responderán con su patrimonio personal frente a las reclamaciones y embargos que puedan practicarse.

Una vez liquidadas las deudas, hay que repartir los bienes, si los hay, aspecto que se recogerá en el acuerdo de disolución, al igual que los motivos que han conducido a los socios a tomar esa decisión. Este acuerdo de disolución se puerde hacer mediante un contrato privado y para que surta efecto ante terceros es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

En base a este reparto, se pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados mediante el modelo 600, en concepto de disolución de la sociedad. El importe a pagar es el 1% sobre lo repartido a los comuneros.

Bajas en Seguridad social y Hacienda

Lo siguiente con los documentos anteriores en la mano, se presentará la baja tanto de la comunidad de bienes como de los socios de sus obligaciones fiscales con el modelo 036.

Paralelamente a esto hay que dar de baja a los comuneros que estén dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos presentando el modelo TA 521, junto con el acuerdo de disolución de la comunidad de bienes y la declaración censal de baja (modelo 036).

Causas de disolución de una comunidad de bienes

Normalmente las causas de disolución vienen prefijadas en el documento de constitución, pero suelen ser los siguientes:

  • Por consentimiento unánime de los socios.
  • Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad.
  • Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.
  • Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél. En ese caso, se liquidará la parte que corresponda al socio difunto y se entregará a sus sucesores.
  • Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.
  • Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas.
  • Por resolución judicial.

Foto | Bryan Mills

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

7 Replies to “Cómo disolver y liquidar una comunidad de bienes”

  1. Mercedes Román dice:

    Somos 2 socios: dueños del local y del negocio (mercería) en Comunidad de Bienes al 50 por ciento . El primero como Gerente y trabajador cobra 1.600€ /mes de sueldo. El segundo no trabaja en el negocio cobra 300€/mes. El socio y Gerente lleva las cuentas sin presentar documentó alguno. Hace 10 años repartía como beneficios anuales 12.000 € para cada socio. Actualmente no hay reparto de beneficios desde hace unos años , sólo se cobra los sueldos mensuales 1.600€ y 300€ cada uno .¿ Se puede disolver y liquidar la Comunidad de Bienes por ruinosa.¿??
    Cuales son los trámites??

    1. araceli dice:

      hola somos dos comuneras al 50 % las 2 trabajamos , yo inicie la actividad y soy encargada de la producción , no tenemos deudas , ni prestamos , pero no obtenemos beneficios , ni sueldos ,
      que pasaría si ella quiere disolver y yo seguir con la actividad , tendría que pagarle el capital aportado , en caso de tener que pagarle que pasa si no puedo
      gracias

  2. alberto dice:

    somos 3 comuneros no tenemos ni deudas ni beneficios ni sueldos y uno de los socios quiere dejar la actividad¿habría que darle algo?

  3. Concepción dice:

    Hola, somos un matrimonio que formamos en su día una comunidad de bienes para un negocio de venta de maquinaria, él está como autónomo, y es el que trabaja. Yo sólo soy socia, ahora no rabajo en el negocio, pero sí hago las declaraciones de retención. ¿Tendríamos que pasar atributar en I. sociedades?

  4. José Antonio dice:

    Buenos días:

    Somos dos socios al 50% y queremos disolver la sociedad. No tenemos deudas con nadie y queremos cesar la actividad, sin más. Ambo estamos dados de alta como autónomos y no tenemos empleados. ¿Qué pasos debemos de seguir para disolver la comunidad?

    Queremos ponernos por nuestra cuenta como autónomos, ¿en ese caso no tendríamos que darnos de baja de la Seguridad Social como autónomos o es necesaria realizar una baja y alta?

    Muchas gracias por adelantado.

  5. Somos 2 al 50, uno lo quiere dejar. No hay ninguna deuda. Uno lo quiere dejar por desacuerdo de puntos de vista sobre el negocio. Que indemnización debe pagar el que se queda?

  6. Angela Pryce dice:

    Mi marido y yo tenemos un CB, y lo vamos a disolverlo porque se retira mi marido. En los ultimos años hemos tenido que dejar dinero ( los dos por seperado debido a enfermidad de mi marido<)
    Ahora esperabamos poder tener devuelto nuestros prestamos personales … pero el Gestor dice que no podemos y que Hacienda lo trata como ingresos. Estoy es un golpe. Es correcto?? Muchas gracias.

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