En verano son numerosas las personas que salen de España por ocio, para ampliar conocimientos o en busca de trabajo y que, además, se encuentran en paro. ¿Pierden la prestación al cruzar la frontera? Cada caso es diferente, pero la norma general es que si se desea cobrar el paro en el extranjero, y se superan los 15 días fuera de España, hay que transferir o exportar las prestaciones al país de destino. En el siguiente artículo se explica cuándo y cómo cobrar la prestación por desempleo si se está en esta situación.
Cómo cobrar la prestación en el extranjero
Por diversas circunstancias, una persona que está en paro puede decidir salir fuera de España: una boda, una visita a unos familiares, un fin de semana… o incluso ir a buscar fortuna. En muchas ocasiones, le asalta la duda sobre si perderá en ese tiempo su prestación. No tiene por qué ser así; de hecho, puede cobrarla estando en el extranjero. ¿Cómo hacerlo?
- Lo primero que debe hacerse, siempre, es comunicar en la oficina de empleo que se saldrá fuera de España. Es una gestión obligatoria, incluso si solo serán dos o tres días. En su caso, hay que explicar los motivos que llevan a ampliar la estancia en el país de destino.La gestión puede hacerse de manera presencial o bien por teléfono (atención ciudadana del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE: 901 119 999). A veces, solicitan que el interesado se persone en la oficina. Tras esto, ellos se encargan de hacer las gestiones necesarias para autorizar el traslado y mantener la prestación.
- Hay veces que no se viaja por placer o para visitar a familiares o amigos, sino que el motivo de la salida es ir en busca de un empleo que no se encuentra en España. Solo si se viaja con este fin dentro de la Unión Europea (más Suiza, Noruega, Islandia y Lietchestein), se puede mantener el cobro de la prestación. Y para ello, hay que pedir la exportación del subsidio. Este permiso otorga la facultad de seguir recibiendo el paro durante un periodo máximo de tres meses, prorrogables a seis.Hay que cumplir algunos requisitos para poder solicitarlo:
- Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo en España.
- Haber estado al menos cuatro semanas inscrito como demandante de trabajo en España.
Si el desempleado que sale al extranjero para buscar un trabajo los cumple, debe hacer lo siguiente:
- Hay que ir en persona a la Oficina de Empleo e informar de la situación.
- Allí, habrá que rellenar el formulario U2, o bien el formulario E303 si los países de destino son Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza.
- Al llegar al lugar escogido, hay que presentarse en un plazo de siete días en el servicio de empleo nacional del país donde se vivirá y presentar una copia del U2.
- En caso de salir a un país fuera de la Unión (o Suiza, Islandia, Lietchestein y Noruega), no se puede cobrar el paro mientras se esté allí.
Si no se comunica una salida al extranjero
Cuando una persona que está desempleada y cobra un subsidio no comunica que saldrá fuera de España, se suspende la prestación de los días que estuvo fuera. Además:
- Si salió menos de 15 días: se le descuentan los días, y se reanuda la prestación sin exigir justificación.
- Si ha estado entre 15 y 90 días fuera de España: se le descuentan los días y, si ha generado al menos una mensualidad completa estando fuera, se inicia un proceso sancionador para extinguir su prestación por no haber comunicado la salida, pero no se exige justificación de su salida.
- Cuando ha estado en el extranjero más de 90 días: se le descuentan todos los días que salió. En este caso, para poder reanudar su prestación, debe justificar que estuvo buscando trabajo a través de los servicios de empleo del país, o que trabajó o realizó cursos de perfeccionamiento.
La opción de interrumpir y reactivar la prestación
Para quien lo prefiera, se puede interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo que se está en un país extranjero. Pero hay que demostrar que se va a estudiar, buscar trabajo o participar en proyectos de cooperación internacional en el destino escogido.
Además, hay un margen máximo durante el cual el SEPE puede interrumpir el cobro del paro: 12 meses. Si se supera ese plazo, se pierde la posibilidad de reactivar el subsidio. Para reactivarlo a la vuelta (en los casos de estancias inferiores a un año), hay que acudir en persona a la oficina del SEPE en un plazo de 15 días desde la llegada a España.
Exportar el paro: tres meses prorrogables a seis
La exportación de la prestación por desempleo se autoriza por un periodo máximo de tres meses, aunque casi siempre se puede prorrogar otros tres. Esta prolongación puede realizarse sin tener que volver a España, desde el país de recepción.
Así, por Internet o a través del fax se puede solicitar la prórroga tras haberse descargado el formulario para este caso, que está en la web del SEPE. Conviene hacerlo con suficiente antelación, al menos un mes antes de que se terminen los tres meses.
En este tiempo, pueden darse varias opciones:
- Encontrar trabajo: si se tiene esta suerte, se suspende la prestación por desempleo, como se haría al empezar a trabajar en nuestro país.
- No se halla empleo y se regresa a España antes de que pasen los tres meses: en nuestro país puede continuar cobrando el paro que tenía reconocido antes de salir.
- No encuentra trabajo, se pasan los seis meses y el parado no vuelve: en este caso, se pierden todas las prestaciones.
Fuente > Eroski Consumer