Los autónomos, tienen una declaración de la renta que tiene que contemplar el total de ingresos y gastos de las actividades económicas que realicen, ya sea en estimación directa o en estimación simplificada, por lo que hay que tener especial cuidado en los siguientes puntos de su declaración de la renta:
1. Imputación correcta de los ingresos y gastos
Parece una obviedad pero tenemos que partir de la base del principio del devengo para la correcta imputación de los ingresos y gastos. Esto significa que los gastos que hemos tenido en el ejercicio 2012 y que recibimos tarde, no pueden integrarse como gasto en la declaración de la renta del 2013. Este criterio es el mismo para los ingresos, salvo que optemos por el criterio temporal de cobros y pagos para declarar nuestros ingresos y gastos.
2. Gastos financieros y amortizaciones
Los gastos financieros relativos a la actividad y las amortizaciones del inmovilizado que esté afecto al 100% a la actividad económica son gastos deducibles. La mayoría de autónomos no tienen especial cuidado con el libro de inventario y las amortizaciones que hay que aplicar anualmente, lo mismo que se suelen olvidar las imputaciones de gastos financieros.
3. Reducción del rendimiento neto por inicio de actividad
Para el ejercicio 2013, podemos aplicar una reducción del 20% en el rendimiento neto si hemos cursado alta nueva en actividades económicas y no tenemos vinculación anterior con el pagador, en el caso de autónomos dependientes. Esta reducción la calculan los softwares de renta de manera automática.
4. Reducción para autónomos económicamente dependientes
Aquellos profesionales autónomos cuyos ingresos provengan de manera íntegra de un solo pagador con la consideración de autónomo dependiente, con más del 70% de los ingresos sujetos a retención y que no tengan un volumen de gastos superior al 30% de los ingresos íntegros pueden aplicar una reducción sobre su rendimiento neto equivalente a la reducción a la practicada a los rendimientos del trabajo. Se exige que no se tengan ingresos del trabajo en este caso.
5. Reducción del 20% para inicio de actividades económicas
Los autónomos que hayan comenzado actividad durante 2013 tendrán derecho a una reducción del 20% sobre su rendimiento neto siempre y cuando más del 50% de los ingresos no provengan de una entidad con vinculación laboral anterior. Si se realizan varias actividades económicas, esta reducción tiene que practicarse en todas las que se hayan iniciado durante el ejercicio.
6. Integración de gastos de vivienda para teletrabajadores
Recordemos que la mayoría de autónomos que teletrabajan, pueden integrar determinados gastos de su vivienda habitual, como es la imputación parcial de gastos de alquiler, amortización de la vivienda en propiedad o gastos financieros y tributos asociados a dicha vivienda.
Como podemos ver, la declaración de la renta de los autónomos, tiene bastantes casuísticas en el desarrollo de los gastos deducibles, en la integración de los ingresos y en aquellos puntos de reducciones que se pueden aplicar, por lo que es muy importante revisar correctamente todos estos puntos para evitar sorpresas desagradables en dicha declaración.
Fuente > Blog SAGE
Foto > agrilifetoday