En el siguiente artículo y ante el interés mostrado por muchos de nuestros lectores, analizaremos las claves y las preguntas frecuentes de la prestación por cese de actividad, el llamado paro del autónomo.
¿En qué supuestos el autónomo puede solicitar el paro?
Es posible solicitar el prestación por cese de actividad en determinados supuestos establecidos en la normativa:
- La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge
Hay que recordar que para el cumplimiento del cese por causas económicas, es necesario que existan unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
¿Tiene derecho el autónomo administrador de un Sociedad limitada?
El trabajador autónomo administrador de una sociedad podrá acceder a la prestación por cese de actividad en las mismas condiciones del resto de trabajadores autónomos.
Pero tiene particularidades en la acreditación de la situación legal de cese: siendo requisito de acceso a la prestación la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.
¿Qué pasa con la prestación por cese de actividad en caso de los autónomos en módulos?
Con carácter general, si el trabajador autónomo solicita la prestación por causas económicas, se le va a solicitar para acreditar las pérdidas económicas las declaraciones del IRPF y las declaraciones del IVA, si es persona física y tributa por el metodo de estimación objetiva:
- Facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
- Si se practican amortizaciones, el libro registro de bienes de inversión.
- Cuando el rendimiento neto se calcule en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), el libro registro de ventas o ingresos. Si es sociedad mercantil o anónima:
- Balance de cuentas del ejercicio cerrado completo.
- Declaración del Impuesto de sociedades de esos años.
- Declaración de IVA trimestral.
¿Qué pasa con los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)?
Ya en su momento comentábamos que se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente. Es posible solicitar la prestación por cese de actividad una vez que finalice el contrato con el cliente principal.
Y a modo de recordatorio:
¿Cúales son los requisitos generales para acceder al paro los autónomo?
- Los requisitos generales para acceder a la prestación por cese de actividad son los siguientes: Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, es decir como mínimo los doce meses anteriores al cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. La prestación consiste en el pago de una prestación económica, la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante la percepción de la prestación y ayudas de formación y orientación profesional para el desarrollo de una actividad emprendedora.
¿Donde se solicita se solicita el paro de autónomo?
La solicitud de la prestación se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el I.N.S.S.
¿Cuál es el plazo para solicitar el plazo de autónomo?
La solicitud se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad excepto cuando el cese se produce durante una situación de IT, maternidad o paternidad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitud será de 15 días hábiles a partir de la fecha de finalización de la IT, maternidad o paternidad.