La Agencia Tributaria va a sacar un decreto en el que pretende introducir cambios en el modelo 347, modelo de declaración de operaciones con terceras personas y en el modelo 340, modelo que refleja el libro registro de operaciones de IVA.
Los cambios previstos en el modelo 347 son:
- Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
- Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340.
- Plazo de presentación: mes de febrero. Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012.
- Hay que recordar que las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
Los cambios previstos en el modelo 340 son:
- Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.
- Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
- Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.
Hay que tener en cuenta que en ambos casos, estos cambios normativos previstos, de los que todavía no ha salido la Orden, empezarán a aplicarse en los modelos de 2012, pero que logicamente afectan a la contabilidad de este ejercicio 2011.