El pasado lunes, 23 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo, en el que se cambia el modelo de formación de ocupados y parados.
Entre los cambios en el sistema de formación de trabajadores destaca la implantación de la teleformación como un sistema más flexible y elimina la formación a distancia para conseguir mejor control de los fondos públicos. Se contemplan los cursos presenciales, mediante teleformación, o bien de forma mixta, combinando ambos sistemas. Del mismo modo, se establecen las pautas a seguir para llevar a cabo la acción formativa.
¿Quién podrá impartir la formación profesional para el empleo?
- Las propias empresas para sus trabajadores o para desempleados. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien contratar profesionales que tengan la preparación adecuada.
- Las Administraciones Públicas, en centros propios o mediante conciertos con entidades acreditadas o inscritas para impartir la formación. Estas entidades no podrán subcontratar la actividad con terceros.
- Entidades de formación, públicas o privadas inscritas de igual modo en el Regirsto Estatal de Entidades de Formación. Estas entidades tampoco podrán subcontratar los cursos a terceros, pero sí contratar personal docente para impartirlos.
¿Cómo formarán las empresas a sus empleados?
El nuevo sistema mantiene la denominada hasta ahora formación de demanda o formación bonificada, que es la que realizan las propias empresas para sus trabajadores. Las compañías financian esta formación bonificándose al año siguiente la cuota formativa que abonan a la Seguridad Social.
Se mantiene, por tanto, el mismo sistema de financiación que en la actualidad. Desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social.
El importe de este crédito estará en función de lo ingresado por esta cotización el año anterior y de su tamaño: el 50% de lo cotizado para grandes empresas; hasta el 100% de lo cotizado para las pymes y un crédito asegurado de 420 euros al año para las micropymes de menos de cinco trabajadores.
La formación que reciba cada trabajador se acumulará en una cuenta de formación asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social. Esta cuenta funcionará como un historial que sirva de seguimiento de los cursos superados por el trabajador a lo largo de su vida laboral.
Llega el ‘Cheque formación’
La normativa contempla la entrada en funcionamiento de un cheque formación, sobre el que dice: «los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello«.
Sanciones y pérdida de bonificaciones
La nueva regulación contempla un régimen sancionador muy severo que incluye la pérdida del derecho a las bonificaciones de los programas de formación durante plazos que oscilan entre los dos y los cinco años. Se prevé incluso la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente en caso de fraude o de mal uso de los fondos públicos.
Asimismo se crea la Fundación Estatal para la Formación, que sustituye a la actual Fundación Tripartita, cuyo Patronato estará constituido al menos en un 51 % por miembros de la Administración General del Estado y cuya presidencia la ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.