Las principales novedades introducidas respecto al funcionamiento anterior, son las siguientes:
Respecto a quién está obligado: Quedan obligados a presentar el 347 aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF (por ejemplo, Comunidades de bienes), que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en el IVA mediante el regímen especial simplificado. Del mismo modo, también los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones. Esto supondrá un mejor control de aquellas actividades que declaren mediante módulos.
Respecto a la información a suministrar: Se debe informar en el modelo 347 de las operaciones con importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
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