No es buena idea para los autónomos dejar de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Una vez transcurrido el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, se inicia automáticamente un procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, en el que se aplica un recargo del 20 o el 35%. Y ese proceso sólo se para mediante resolución por la que se concede el aplazamiento de la deuda o formulando un recurso, si a la vez se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe (incluidos intereses, recargo de apremio, etc.).
Si el impago no es una solución para los autónomos, ¿qué pueden hacer entonces?
- Reducir las cotizaciones (y con ello también las prestaciones).
- Aplazar los pagos.
Reducir cotizaciones
Si el trabajador autónomo está cotizando por una base de cotización superior a la mínima, puede reducirla, aunque también disminuirá las prestaciones que le garantiza la Seguridad Social. ¿Cuál es la base óptima de cotización de los autónomos?
- Si tienen menos de 50 años, deberían estar pagando la base mínima independientemente de la crisis y sería recomendable cubrir las bajas y eventual invalidez con un seguro privado. Nuestro consejo para estos autónomos es que reduzcan su base, sin dudar.
- Si tienen más de 50 y les preocupa su jubilación, lo mejor sería que el dinero que puedieran ahorrar lo destinasen a aumentar la base a la Seguridad Social. Si el problema es que usted no puede ahorrar, puede reducir su cotización, pero en años posteriores ya no podrá aumentarla más que por el porcentaje de actualización, salvo que establezca esa base por debajo de 1.665,90 euros en cuyo caso siempre podrá aumentar la base hasta ese límite (o la cuantía actualizada de años posteriores).
Puede presentar la solicitud de cambio de base de cotización antes del 1 de abril, con efectos del 1 de julio, o antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero de 2011.
Aplazar el pago
Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses.
La concesión del aplazamiento, cumpliendo las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, implica que:
- Se suspenda el procedimiento recaudatorio en cuanto a las deudas aplazadas.
- El deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No todas las deudas son aplazables. En principio, sólo lo son las deudas de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
Fuente > OCU