La Agencia Tributaria, ha puesto a funcionar una especie de vacaciones para aquellos obligados tributarios incluidos en el sistema de Dirección electrónica habilitada (DEH), que se encontraban en desventaja y que ahora podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
Esta «ventaja», incluida en la modificación del Real Decreto 1363/2010 (NEO), tendrá las siguientes características:
- Se permite un máximo de 30 días al año.
- Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
- Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
- Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
- No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH)
- Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012