Igualmente, se establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación; información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva. Además, obliga a los prestamistas a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responda mejor a sus preferencias y su situación financiera. Esta ayuda se concreta en la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos así como la información precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo.
Se introduce la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor con carácter previo a la celebración del contrato, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos. Para garantizar la libre competencia, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.
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