¿Quién puede acceder?
Sociedades laborales que acometan nuevos proyectos empresariales o amplíen los ya existentes, mediante la incorporación de desempleados que capitalicen la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para incorporarse como socios trabajadores de la empresa.
Ventajas de estos préstamos
La no presentación de garantías lo convierten en una eficaz alternativa a otras fuentes de capital riesgo. La calidad y viabilidad del proyecto empresarial harán el resto.
¿Qué límites tiene?
Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortizacón anticipada, pero sólo podrá hacerse si la misma se compensa con una amplicación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. Los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.
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