¿Qué dice el Código de Comercio?
Es importante leer su articulado del 25 al 33 donde habla de los libros de los empresarios. Amplía aún más el plazo que Hacienda tiene para inspeccionarnos. Concretamente en el 30 especifica lo siguiente:
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
¿Cómo conservarlas?
Podrá hacerse mediante medios electrónicos, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, medios ópticos u otros medios electromagnéticos. Puede decidirse libremente el lugar donde se conservan las facturas, siempre dentro del territorio nacional. Ante la solicitud por parte de la Administración, se deberán poner a su disposición sin demora injustificada.
Foto|Jim Frazier
hola mi pregunta es la siguiente por el regimen de modulos con recargo de equivalencia es obligatorio por ley de guardar las facturas.y si tambien es obligacion comprar todo con iva.
gracias.
hh