La nómina de febrero reflejará por primera vez el incremento del IRPF que aprobó el Gobierno el pasado 30 de diciembre para los ejercicios 2012 y 2013. Sin embargo, las empresas no tuvieron tiempo para aplicar la subida en las retenciones de las nóminas de enero y, por ello, se hará efectiva este mes de Febrero. En el siguiente cuadro elaborado por Cinco Días podemos observar la cantidad en la se reducirá la nomina:
Para un asalariado sin hijos que gana 30.000 euros brutos anuales, su sueldo neto mensual ascenderá a partir de febrero a 1.888,8 euros, unos 20 euros menos al mes (248 euros anuales). Esa cifra se incrementará todavía en unos pocos euros más ya que las compañías prorratearán en los once meses de este año el incremento correspondiente al mes de enero que no llegó a aplicarse.
El aumento fiscal tiene un fuerte componente progresivo. El gravamen aumenta un 0,75% para las rentas inferiores a 17.707 euros y se encarece hasta un 7% para los sueldos superiores a 300.000 euros. La nómina de un contribuyente sin hijos con un sueldo bruto medio-alto de 50.000 euros ascenderá a partir de febrero a 2.924 euros mensuales, 63 euros menos al mes respecto al sueldo neto de 2011. Para el ejemplo propuesto, el tipo de retención pasa del 23% al 25%. Para un empleado con un sueldo igual pero que con dos hijos -y uno de ellos menor de tres años-, el salario neto alcanza los 2.987 euros.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las retenciones suponen un anticipo del pago del impuesto, que se liquida cada mes de junio. El tipo de retención varía en función de multitud de factores. Los contribuyentes con hijos aplican gravámenes menores, al igual que aquello que tienen a su cargo personas mayores. Por otra parte, el hecho de tener un contrato fijo o temporal también influye en la parte que cada mes retiene la empresa a sus empleados.
Además, el tipo de retención no se aplica sobre el salario bruto sino sobre la base liquidable, que es el resultado de restar del sueldo bruto las cotizaciones a la Seguridad Social y la reducción por rendimientos del trabajo; ya en su momento habábamos en Emprendemania de cómo calcular las retenciones del IRPF en este 2012.
Para los contribuyentes que residen en comunidades en las que se ha subido el tramo autonómico del IRPF (Cataluña, Extremadura, Andalucía, Cantabria, Asturias y Comunidad Valenciana) deben saber que esos incrementos fiscales no afectan a su nómina. Para simplificar el trabajo de las empresas, el Ejecutivo central decidió que las retenciones se aplicarán por igual en toda España. Así, los trabajadores afectados por subidas de impuestos autonómicas en el IRPF notarán el incremento fiscal en el mes de junio, cuando se presenta la declaración de la renta.
Asimetrías territoriales
Las diferencias no son menores. Por ejemplo, Cataluña mantiene un gravamen máximo del 56% para las rentas superiores a 300.000 euros frente al 52% que aplican la mayoría de comunidades. De hecho, el tipo del IRPF en Cataluña es el tercer más alto del mundo, solo superado por Suecia y la isla caribeña de Aruba. Por ejemplo, un directivo del Ibex, cuyo sueldo medio asciende a 699.00 euros, pagará 15.000 euros más al año por IRPF en Cataluña que en Madrid.
Por otra parte, el Ejecutivo de Rajoy también elevó los gravámenes que se aplican sobre el ahorro y las plusvalías, cuyo tipo máximo queda fijado en el 27% para los beneficios que superen los 24.000 euros. Este gravamen afecta, por ejemplo, a la venta de acciones bursátiles o a los intereses de una cuenta bancaria, entre otras operaciones.
¿Tienes hipoteca? : 2 puntos menos de retención
Si usted gana menos de 33.000 euros y está pagando una hipoteca, tiene derecho a exigirle a su empresa que le rebaje en dos puntos la retención que le aplica cada mes en su nómina. Esta es una de las consecuencias de la recuperación de la deducción por vivienda para todas las rentas, un beneficio fiscal que el Ejecutivo anterior eliminó para los contribuyentes que ganan más de 24.100 euros.
Un contribuyente sin hijos con un sueldo bruto de 30.000 euros verá como, a partir de este mes, su retención sube del 17% al 18%. Sin embargo, si tiene la posibilidad de acogerse a la reducción por compra de vivienda, podrá rebajar su tipo de retención al 16%. Es decir, en lugar de sufrir un recorte en su sueldo mensual logrará un incremento. En cualquier caso, esta medida solo supone una anticipo de liquidez. Lo que se deja de pagar por la menor retención en la nómina se acaba pagando en junio de cada año cuando se presenta la declaración.
Fuente > Cinco Días