Comúnmente los emprendedores confunden estos dos términos: empresario individual y autónomo. Si bien todos lo entendemos, es conveniente explicar qué diferencias existen entre ambos y por qué, normalmente, y a todos los niveles, se utiliza el término autónomo de manera errónea.
¿Qué es un empresario individual?
Pues bien, un empresario individual es una persona física, que disponiendo de capacidad legal, realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional, de forma habitual. Como tal, el empresario tiene la obligación de darse de alta como autónomo – con la salvedad de si no llegamos al Salario Mínimo Interprofesional -.
¿Qué es un autónomo?
La definición del autónomo para la Seguridad Social, es la siguiente: es aquella persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. La clave de esta definición, para entender la diferencia con el empresario individual es: sea o no titular de la empresa.
Diferencias entre empresario individual y autónomo
Por tanto, el autónomo es un régimen de la Seguridad Social, y la obligación para darse del alta en este no puede surgir sólo por el hecho de ser empresario, sino por otros motivos, como por ejemplo por ser el administrador de una S.L., o siendo un trabajador económicamente dependiente (TRADE). Con esta diferencia, queda claro que un empresario individual tiene que ser autónomo, pero un autónomo no tiene porque ser empresario individual.
Finalmente, a modo de resumen destacar que sólo estamos hablando de que se utiliza el término erróneamente. Las personas se mal llaman autónomos, cuando lo correcto sería llamarse empresarios individuales, pero que si los que interlocutores de una conversación se entienden, no pasa nada, perfecto.
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