El nuevo Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) viene definido en el Real Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. El Gobierno afirmó ayer que se trata de una subida «transitoria y excepcional» al aplicarse a los años fiscales 2012 y 2013. Además, la subida dependerá del lugar donde se encuentre el inmueble. El incremento afectará al 50% de las viviendas de mayor valor catastral de cada municipio. Éste ha establecido de una manera progresiva atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado. Quedan fuera de la subida impositiva las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto, es decir, las ubicadas en 1.475 municipios que realizaron dicha revisión entre 2005-2007.
El incremento de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados quedan como sigue:
a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
¿Qué es el catastro?
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.
La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral.