Con la aprobación de este nuevo método, las empresas que deseen acogerse al mismo deberán inscribirse desde mañana en un registro habilitado a tal efecto. La inscripción podrá realizarse a lo largo de todo el año. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio. Con esto se aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del IVA que sustituye a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320.
La solicitud de la devolución mensual del IVA deberá hacerse en los 20 días siguientes del mes. Así, la solicitud de la devolución sobre la actividad económica del mes de enero se realizará entre los días 1 y 20 de febrero. Por su parte, la Agencia Tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en los 30 días siguientes, estimádose, por tanto, las primeras devoluciones para mitad de marzo.
Los trámites se podrán hacer via telemática, para lo que la AEAT ha desarrollado dos aplicaciones informáticas para facilitar la tarea a las empresas y ganar eficacia en la gestión de las devoluciones. La primera de ellas permitirá llevar la contabilidad de las facturas del IVA, mientras que la segunda funcionará como un conversor de los actuales programas de contabilidad existentes en el mercado.
Enlace relacionado > Aprobación del sistema de devolución mensual del IVA, ORDEN EHA/3786/2008 y Orden EHA/3434/2007 en el BOE 314 de 30/12/08
Fuente > Europapress