Zonas francas para emprendedores en Madrid

La Latina

Aún no habíamos comentado con ustedes una noticia muy interesante del Ayuntamiento de Madrid: se trata de la creación de zonas francas para emprendedores. Consiste en la exención total, durante un periodo de dos años, de ciertos impuesto municipales para las nuevas empresas del sector de Industrias Culturales y Creativas que ubiquen en los barrios de Chueca, la Latina, Huertas y otros Barrios ICC´s que se certifiquen como tal. La certificación de las empresas la realizará la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” según los criterios que se publiquen en los próximos meses. El instrumento por el que se articulará esta exención será mediante el reintegro de las cantidades satisfechas por los diferentes conceptos tributarios.

¿Qué se entiende por industria cultural y creativa?

Aquellos profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las empresas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.

Incentivos para emprender

Los impuestos y tasas que serán objeto de bonificación para los emprendedores que se ubiquen en las zonas francas serán:

  • Tasa de gestión de residuos urbanos (basuras).
  • Tasa por paso de vehículos. Siempre que se ejerzan actividades como el comercio al por menor de vehículos terrestres; comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes;reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos; guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos; guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos; guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar; lavado y engrase de vehículos y agencias de transportes.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras que se realicen en los locales situados en la Zona Franca por los emprendedores para la realización sus actividades
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que se trate de vehículos afectos a la actividad que se inicie en la “Zona Franca de Emprendedores” y no sean vehículos turismos con más de 11,99 caballos fiscales.

 

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