Hoy entra en vigor la prohibición del pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, a excepción de los que se realicen en entidades financieras y entre particulares. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
¿De cuanto es la multa y quién la paga?
Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que asegura que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es ‘solidaria’, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro.
Por otra parte, Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago. Por ejemplo, si realizas un pago a un empresario o profesional de una cantidad superior a 2.500 euros, el propio vendedor o prestador del servicio podría denunciarte, y si lo hace, Hacienda sólo te exigirá el pago de la multa a ti, pero no al denunciante, precisamente porque a quien presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.
¿Qué entiende esta Ley por efectivo?
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Que pasa si hay varios pagos en efectivo?
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Enlace relacionado > Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. BOE 261/2012
Fuentes > OCU y Asesorútil
Foto > MarcelGermain